Expediente No. 1142-2015 y 1146-2015

Sentencia de Casación del 07/04/2016

“…Cámara Penal, del análisis de la sentencia impugnada, establece que la Sala no dio respuesta al agravio denunciado, pues era indispensable que hiciera referencia a los razonamientos que el a quo tuvo para condenar al acusado y únicamente dijo que la sentencia impugnada contiene una clara y precisa fundamentación, ya que expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa la decisión así como la indicación del valor que se le asignó a los medios de prueba; pero lo que el apelante le solicitó fue que verificara que la sentencia impugnada carecía de fundamentación porque omitió consignar los razonamientos basados en la lógica, la experiencia y la sana crítica razonada que le permitieron al tribunal arribar a la conclusión de condenar al procesado. El ad quem, en caso de estar de acuerdo con el fallo apelado, debió ilustrar al reclamante los razonamientos lógicos y basados en la experiencia que generaron razón suficiente en el a quo para arribar a la conclusión y explicar cómo los mismos guían, inequívocamente, hacia una conclusión de condena del acusado…”